Artículo 58.- Alimentos para herederos forzosos del ausente
El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes de él, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado.
Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que resulte aplicable.
Concordancias
CC: arts. 472, 481, 547, 560, 562, 724; CPC: arts. 14, 35, 546.1, 560-572, 749.5, Quinta D. F.; CNA: arts. 92-103, 160-182.
Jurisprudencia del artículo 58 del Código Civil
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Jurisprudencia comparada
- Se rechaza pensión de viudedad de no casados por no estar divorciada con el causante al momento del fallecimiento (España) [STSJ CAT 2836/2011]. Link: lpd.pe/kjXxv
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