Jurisprudencia del artículo 568 del Código Civil.- Normas supletorias aplicables a la curatela

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Artículo 568.- Normas supletorias aplicables a la curatela
Rigen para la curatela las reglas relativas a la tutela, con las modificaciones establecidas en este capítulo.


Concordancias

CCarts. 502-563; CPC: arts. 79, 786.


Jurisprudencia del artículo 568 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1.  Procede curatela a favor de cónyuge si judicialmente se declara interdicto a su esposo por incapacidad absoluta al padecer síndrome orgánico cerebral [Casación 2068-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0YKgq
  • Tribunal Registral

  1.  Curadora judicialmente nombrada podrá inscribir renuncia de su cargo aplicando reglas del cese de cargo de tutor [Resolución 116-2005-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pnvVR
  2. Procede inscripción de nombramiento de curador designado en proceso distinto al que declaró cese de cargo por fallecimiento de anterior curador [Resolución 290-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PNmY

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