Artículo 555.- Actuación
Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba.
A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato.
Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten. Luego, en forma inmediata y oral, hace conocer a las partes el sentido del fallo de la sentencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Juez notifica por escrito a las partes con el íntegro de la sentencia.
Concordancias
CPC: arts. 190, 210, 301, 446, 448, 449, 465, 552, 553, 557, 572; CNA: arts. 171, 173.
Jurisprudencia del artículo 555 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- No procede presentar informe escrito antes de emitir sentencia en el proceso sumarísimo [Casación 3618-2017, Callao]. Link: lpd.pe/pqZdZ
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Corte Superior
- Pericia solicitada por demandante no es un medio probatorio de actuación inmediata en el proceso sumarísimo [Exp. 00432-2023-0]. Link: lpd.pe/k84AZ
- Juez ordena que accionante subsane demanda de desalojo en la etapa de saneamiento procesal, concediéndole plazo para presentar documento municipal [Exp. 03192-2009-0]. Link: lpd.pe/2MZqv
- No se afecta derecho de defensa si abogado de demandante omitió tachar documento admitido en la audiencia única [Exp. 01152-2017-0]. Link: lpd.pe/pxMmM
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Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
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