Artículo 554.- Ámbito de la Cooperación
1. Los actos de cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional son:
a) La detención y entrega de personas;
b) La detención provisional;
c) Los actos de cooperación previstos en el artículo 93 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
2. Asimismo, en cuanto no estén incluidos específicamente en dicha norma internacional, procede otorgar asistencia en los supuestos previstos en los literales b) al m) del numeral 1) del artículo 511, así como en lo relativo a la ejecución de penas impuestas a nacionales por la Corte Penal Internacional.
Concordancias
NCPP: arts. 511.1, 562.1.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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