Artículo 528.- Capacidad del pupilo bajo tutela
La capacidad del menor bajo tutela es la misma que la del menor sometido a la patria potestad.
Concordancias
CC: arts. 227, 418, 455, 456, 1358.
Jurisprudencia del artículo 528 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Menor puede otorgar facultades a tutores para inscribir inmueble legado, aunque discernimiento no esté formalizado, pues no constituye acto previo necesario [Resolución 703-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pb3y9
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