Artículo 51.- Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas
Excepcionalmente, para simplificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempre que existan elementos suficientes para conocer con independencia, es procedente la separación de procesos acumulados o de imputaciones o delitos conexos que requieran de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. A estos efectos se dispondrá la formación de cuadernos separados.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 51 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Acumulación de acciones, inicial o sucesiva previa a su separación es posible solo si no vulnera la ley procesal [Apelación 8-2022, Ucayali]. Link: bit.ly/3RtANMd
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