Artículo 508.- Consulta
Cuando el dictamen del Ministerio Público, en el caso del Artículo 507, fuera contrario a la pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada, se elevará en consulta a la Corte Superior.
Concordancias
C: art. 159.6; CPC: arts. 408, 409, 507.
Jurisprudencia del artículo 508 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Sala Superior desaprueba sentencia de prescripción adquisitiva de dominio elevada en consulta al advertir vicios sustanciales en la misma [Exp. 00023-2014-0]. Link: lpd.pe/2gqdb
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