Artículo 506.- Emplazamiento
Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168.
En los casos del Artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos, se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169.
Concordancias
CPC: arts. 167-169, 435, 438, 441, 507; Ley 27333: arts. 5, 6, 13; DS 035-2006-VIVIENDA: art. 40.
Jurisprudencia del artículo 506 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Proceso de usucapión no exige declaración de colindantes, pero sí el emplazamiento a través de su publicación por tres veces [Casación 2614-2015, San Martín]. Link: lpd.pe/RaBy6
- Prescripción adquisitiva: Por más que la demandada haya sido emplazada mediante cédula, la falta de notificación edictal no se convalida [Casación 1887-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/2ygoy
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