Artículo 50-A.- Concurso real de faltas*
Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.
*Artículo incorporado por la Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
Concordancias
CP: arts. 34, 50, 51, 440.3, 441, 444; CEP: arts. 119-124; Ley 27939; C de PP: arts. 9, 12, 333.
Jurisprudencia del artículo 50-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Cuatro presupuestos del concurso real de faltas (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3n06Yd7
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