Artículo 5.- [Concubinato]
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Concordancias
C: arts. 2.4, 2.6, 2.7, 4, 7, 13, 24; DUDH: art. 16.1; PIDCP: art. 23.2; CADH: art. 17.2.
Jurisprudencia del artículo 5 de la Constitución
Unión de hecho
-
Tribunal Constitucional
- El reconocimiento de la unión de hecho genera la sociedad de gananciales, pero las parejas se comportan como cónyuges asumiendo finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio [Exp. 09708-2006-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zYPj3
- El concubinato es aquella unión monogámica, con vocación de habitualidad y permanencia, que conforma un hogar de hecho [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/zXP4W
- La unión de hecho genera el régimen de sociedad de gananciales, sin requerir matrimonio civil, por mandato constitucional [Exp. 498-99-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zK5dM
- La unión de hecho solo genera el régimen de la sociedad de gananciales sobre bienes de carácter patrimonial, mas no podrá generar derechos pensionarios ya que esto se encuentra sujeto a norma específica [Exp. 03605-2005-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yAaMP
- El matrimonio y la unión de hecho son situaciones disímiles por lo que merecen ser tratadas desigualmente [Exp. 03605-2005-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EGgYK
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Norma que impide el pago de pensiones a parejas del mismo sexo que han formado un hogar de hecho vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación [Duque vs. Colombia, f. j. 125]. Link: lpd.pe/zddYM
- Los Estados deben cerciorarse de que la orientación sexual de las personas que forman un hogar de hecho no sean un obstáculo para el ejercicio de derechos pensionarios [Duque vs. Colombia, f. j. 109]. Link: lpd.pe/ybdBQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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