Jurisprudencia del artículo 5 de la Constitución.- Concubinato

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Artículo 5.- Concubinato
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.


Concordancias

C: arts. 2.4, 2.6, 2.7, 4, 7, 13, 24; DUDH: art. 16.1; PIDCP: art. 23.2; CADH: art. 17.2.


Jurisprudencia del artículo 5 de la Constitución

Unión de hecho

  • Tribunal Constitucional

  1. El reconocimiento de la unión de hecho genera la sociedad de gananciales, pero las parejas se comportan como cónyuges asumiendo finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio [Exp. 09708-2006-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zYPj3
  2. El concubinato es aquella unión monogámica, con vocación de habitualidad y permanencia, que conforma un hogar de hecho [Exp. 06572-2006-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/zXP4W
  3. La unión de hecho genera el régimen de sociedad de gananciales, sin requerir matrimonio civil, por mandato constitucional [Exp. 498-99-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zK5dM
  4. La unión de hecho solo genera el régimen de la sociedad de gananciales sobre bienes de carácter patrimonial, mas no podrá generar derechos pensionarios ya que esto se encuentra sujeto a norma específica [Exp. 03605-2005-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yAaMP
  5. El matrimonio y la unión de hecho son situaciones disímiles por lo que merecen ser tratadas desigualmente [Exp. 03605-2005-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EGgYK
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Norma que impide el pago de pensiones a parejas del mismo sexo que han formado un hogar de hecho vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación [Duque vs. Colombia, f. j. 125]. Link: lpd.pe/zddYM
  2. Los Estados deben cerciorarse de que la orientación sexual de las personas que forman un hogar de hecho no sean un obstáculo para el ejercicio de derechos pensionarios [Duque vs. Colombia, f. j. 109]. Link: lpd.pe/ybdBQ

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