Jurisprudencia del artículo 496 del Código Procesal Penal.- Otras competencias (ejecución de la sentencia)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 496.- Otras competencias
1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien.

2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil.


Concordancia

CPC: art. 14.


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