Artículo 493.- Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias
1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil.
2. Para la ejecución forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se aplicará, en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil.
3. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.; CPC: arts. 614, 625, 630, 725.
Jurisprudencia del artículo 493 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- No existe un plazo de caducidad para la exigibilidad de la reparación civil en la ejecución de sentencias (doctrina legal) [AP 4-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3qQKQQC
- La ejecución de las consecuencias civiles y penales solo le corresponde al juez de investigación preparatoria y no al fiscal [Casación 79-2009, Piura]. Link: bit.ly/3RYKKT1
- El plazo de prescripción de la ejecución de la reparación civil es de 10 años [RN 587-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/pRqXZ
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Corte Superior
- El plazo para cobrar una reparación civil —art. 2001.1— constituye un plazo de prescripción [II Pleno Jurisdiccional Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Lima, 2018]. Link: bit.ly/3Bx057o
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Juzgados
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- No se puede pagar la reparación civil con dinero ilícito (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00069-2021-3]. Link: bit.ly/3U4akHy
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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