Artículo 493.- Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias
1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil.
2. Para la ejecución forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se aplicará, en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil.
3. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.; CPC: arts. 614, 625, 630, 725.
Jurisprudencia del artículo 493 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- No existe un plazo de caducidad para la exigibilidad de la reparación civil en la ejecución de sentencias (doctrina legal) [AP 4-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3qQKQQC
- La ejecución de las consecuencias civiles y penales solo le corresponde al juez de investigación preparatoria y no al fiscal [Casación 79-2009, Piura]. Link: bit.ly/3RYKKT1
- El plazo de prescripción de la ejecución de la reparación civil es de 10 años [RN 587-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/pRqXZ
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Corte Superior
- El plazo para cobrar una reparación civil —art. 2001.1— constituye un plazo de prescripción [II Pleno Jurisdiccional Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Lima, 2018]. Link: bit.ly/3Bx057o
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Juzgados
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- No se puede pagar la reparación civil con dinero ilícito (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00069-2021-3]. Link: bit.ly/3U4akHy
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Comentarios:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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