Jurisprudencia del artículo 483 del Código Civil.- Causales de exoneración de alimentos

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Artículo 483.- Causales de exoneración de alimentos
El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.


Concordancias

 CC: art. 424; CNA: art. VI; Ley 26872: art. 9; DS 14-2008-JUS: art. 7.


Jurisprudencia del artículo 483 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede exoneración de alimentos, pues estudios de computación de breve término no constituyen profesión o carrera técnica [Casación 80-2004, Junín]. Link: lpd.pe/kDNAn
  2. Procede exoneración de alimentos si estudiante de 18 años aún se encuentra en secundaria, pues evidencia que no lo cursa exitosamente [Casación 3016-2002, Loreto-Iquitos]. Link: lpd.pe/29wB6
  3. Procede exoneración de alimentos si hijo alimentista cumplió 18 años, aunque esté cursando con éxito estudios superiores [Casación 3978-2006, Lima]. Link: lpd.pe/k1YR5
  4. Procede exoneración de alimentos si adolescente tiene 18 años y se encuentra cursando cuarto año de secundaria, pues no cursa estudios exitosamente [Casación 3016-2012, Loreto-Iquitos]. Link: lpd.pe/Sb5nY  
  5. Si demandada dejó consentir resolución que dispone prescindir de prueba de ADN, es improcedente el cuestionamiento posterior de la falta de esta [Casación 556-2003, Ica]. Link: lpd.pe/kjMM1
  • Corte Superior

  1. Procede exoneración de alimentos si alimentista tenía 30 años y ejercía profesión, pues ha desaparecido el estado de necesidad [Exp. 676-2016-0]. Link: lpd.pe/b4b4z
  2. Procede exoneración de alimentos para cónyuge, pues se acreditó que tiene profesión e ingresos económicos que le permiten solventar su subsistencia [Exp. 342-2017-0]. Link: lpd.pe/terGF
  • Plenos jurisdiccionales 

  1. Hijo alimentista tiene derecho a percibir alimentos, incluso después de haber cumplido la mayoría de edad si sigue exitosamente sus estudios [II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional y Familia de Huancavelica, 2008]. Link: lpd.pe/5L8KN
  2. Sentencia firme de exoneración de alimentos es de carácter constitutiva, pues deja sin efecto la prestación de alimentos [Pleno Jurisdiccional en materia de Familia de Callao, 2012]. Link: lpd.pe/pqyxQ
  3. Exoneración de pensión de alimentos es automática cuando alimentista es mayor de 28 años, salvo que acredite estado de necesidad [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2014]. Link: lpd.pe/9bzmb

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