Jurisprudencia del artículo 477 del Código Civil.- Prorrateo de alimentos

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Artículo 477.- Prorrateo de alimentos
Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.


Concordancias

CNA: art. 95.


Jurisprudencia del artículo 477 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es posible también el prorrateo de alimentos cuando hay varios alimentarios y el pago de pensión alimenticia por parte del obligado resulta inejecutable [Casación 432-01, Huancavelica]. Link: lpd.pe/X7N4m
  2. Proceso penal sobre simulación de transacción por beneficiarios alimentarios debe valorarse como medio de prueba para determinación del prorrateo [Casación 1864-2000, San Román]. Link: lpd.pe/An7jK
  • Corte Superior

  1. Es válido prorrateo de pensión alimenticia si el monto de descuentos sobre sus ingresos excede el mínimo ordenado por ley [Exp. 00150-2015-0]. Link: lpd.pe/2dQN5
  • Plenos jurisdiccionales 

  1. Obligado puede plantear prorrateo de alimentos entre dos o más alimentistas si sus ingresos económicos resultan afectados en una cantidad mayor a la establecida por ley [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1999]. Link: lpd.pe/5PPVY
  2. Prorrateo de alimentos: Juez tiene facultad para variar la forma de prestar los alimentos y fijar un porcentaje proporcional, previo esclarecimiento del petitorio [Pleno Jurisdiccional Distrital en Civil, Familia, Laboral y Penal de Ica, 2007]. Link: lpd.pe/3RdGF
  3. La liquidación de pensiones alimenticias devengadas se practica a partir de que la nueva sentencia quede consentida [II Pleno jurisdiccional Distrital en Civil y Familia de Huancavelica, 2011]. Link: lpd.pe/pxYVw

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