Jurisprudencia del artículo 475 del Código Procesal Civil.- Procedencia

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Artículo 475.- Procedencia

Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

1.- No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;

2.- la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal;

3.- son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

4.- el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,

5.- los demás que la ley señale.


Concordancias

CC: arts. 104.9, 106, 122, 200, 281, 542, 664, 794, 824, 865; CPC: arts. 11, 12, 178, 447, 477, 480, 601, 824, Primera D. M., Segunda D. M.; LOPJ: arts. 49.1, 49.6, 53; LGS: arts. 139, 146, 150, 151, 326, 422; LTV: art. 94.4.


Jurisprudencia del artículo 475 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Demandante debe expresar perjuicio sufrido si juez tramitó demanda en vía procedimental distinta por razón de la cuantía [Casación 1210-2021, La Libertad]. Link: lpd.pe/krgVy

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