Artículo 473.- Juzgamiento anticipado del proceso
El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral:
1.- Cuando advierte que la cuestión debatida es sólo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o,
2.- Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.
Concordancias
CPC: arts. II, IX, 50.1, 279, 460-463, 466; LOPJ: arts. 5, 6.
Jurisprudencia del artículo 473 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Aplicar presunción de veracidad por motivo de rebeldía no constituye vicio procesal para invalidar las sentencias impugnadas [Casación 3399-2012, Ica]. Link: lpd.pe/0eQNG
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Corte Superior
- Juez puede disponer prueba de oficio luego de declarar el juzgamiento anticipado del proceso [Exp. 00466-2015-0]. Link: lpd.pe/0J48z
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