Jurisprudencia del artículo 472 del Código Civil.- Noción de alimentos

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 Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.


Concordancias

C: art. 6; CC: arts. 235, 287, 423, 437, 526; CPC: arts. 483, 546, 560-572, 575, 579, 675; CNA: arts. 92-97; CT: art. 6; LOPJ: art. 57.4; Ley 26872: art. 9; Ley 28970: arts. 1 y ss.; DS 01-97-TR: arts. 37, 38; DS 04-97-TR: arts. 12-14.


Jurisprudencia del artículo 472 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Dada la relatividad de la cosa juzgada del derecho de alimentos, debe evaluarse la simulación de la obligación alimentaria por parte de los beneficiarios [Casación 1864-2000, San Román]. Link: lpd.pe/AkG8m
  2. Desalojo: Sala Superior debe analizar si padre de demandante cumple con otorgar alimentos a hija de demandada, pues incumplimiento justificaría su posesión [Casación 1239-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kdQZR
  3. Orden de preferencia: Alimentos tienen calidad de derecho primario preferente de pago sobre remate público otorgado a Banco BCP [Casación 2728-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0b3Vm
  4. Ingresos considerados de libre disposición dados a personal militar en retiro son afectos al pago de alimentos [Casación 3107-2006, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2VV63
  5. Alimentos: Excepción de cosa juzgada es infundada, pues obligación alimentaria es revisable, aunque en anterior proceso se haya desestimado [Casación 2760-2004, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pN6B7
  6. Suprema exonera de obligación alimentaria al padre de hija alimentista que alcanzó mayoría de edad y goza de capacidad [Casación 4276-01, Ica]. Link: lpd.pe/pQ417
  7. No se configura omisión a la asistencia familiar si se acredita que denunciado no es padre de alimentistas ni existe obligación alimentaria [Revisión de Sentencia 580-2019, Junín]. Link: lpd.pe/0z56g
  • Tribunal Constitucional 

  1. Pensión alimenticia: Sentencia que ordenó el pago mensual del 35 % de las remuneraciones totales del demandado también incluye a las utilidades [Exp. 3162-2008-PA/TC]. Link: lpd.pe/Wx7bh
  2. Si se ordenó que porcentajes asignados por alimentos se descuenten de los ingresos percibidos por todo concepto, es arbitrario que resolución posterior excluya a las utilidades [Exp. 4031-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/pe8GQ
  3. Alimentos: Cuando sentencia se refiere al total de ingresos del demandado, y este no ha solicitado una aclaración, se encuentran incluidas las utilidades [Exp. 00750-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/2GDMn
  4. Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]. Link: lpd.pe/R4Ds7
  • Plenos casatorios

  1. Tercer Pleno Casatorio Civil: En procesos de alimentos, juez debe flexibilizar principios y normas procesales, pues conflictos versan sobre relaciones familiares y personales [Casación 4664-2010, Puno]. Link: lpd.pe/5ds6T
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Para la liquidación de pensiones devengadas y el cálculo de intereses, se debe aplicar la tasa de interés legal simple [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 2009]. Link: lpd.pe/2Py3o

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