Artículo 464.- Abandono y desistimiento
1. La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio.
2. En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir.
3. El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
Concordancias
NCPP: art. 13; CPC: arts. 321.3, 346.
Jurisprudencia del artículo 464 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Inasistencia del querellante a audiencias en el proceso por faltas se considera como desistimiento tácito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Jueces Especializados Penales y de Paz Letrado de Arequipa, 2010]. Link: bit.ly/3TQYK27
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Tribunal Constitucional
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- Impulso procesal le corresponde al querellante no siendo posible atribuir inactividad al juzgador [Exp. 01942-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3Ldy3AQ
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