Artículo 46.- Acumulación de procesos independientes
Cuando en los casos de conexión hubiera procesos independientes, la acumulación tendrá lugar observando las reglas de la competencia.
Concordancias
C: arts. 158, 159; CPC: art. 84.
Jurisprudencia del artículo 46 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- No es posible acumular un proceso común a uno de seguridad [Casación 16-2009, Huaura]. Link: bit.ly/3M0mRbj
- Se puede acumular a un «proceso especial» —donde se investiga a juez— al abogado que fue intermediario del pedido [Apelación 17-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RJDIRs
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Corte Superior
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- La acumulación solo procede entre dos o más procesos formalizados [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3SJS8SF
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