Artículo 458.- Transformación al proceso común y advertencia
1. Si después de la instalación del juicio oral, como consecuencia del debate, el Juez advierte que no es de aplicación el artículo 456º y que es posible aplicar una pena al imputado, el Juez dictará la resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado de la modificación de su situación jurídica, dándole la oportunidad de defenderse, sin perjuicio de dar intervención a las partes. En este caso se suspenderá el acto oral y se reiniciará antes del plazo previsto en el numeral 3) del artículo 360º.
2. Rigen, análogamente, las reglas sobre acusación ampliatoria si el Fiscal considera que se presenta lo establecido en el numeral anterior, así como las reglas sobre correlación entre acusación y sentencia.
3. Si se ha deliberado en ausencia del imputado en virtud del artículo anterior, se deberán repetir aquellas partes del juicio en las que el inculpado no estaba presente.
Concordancias
NCPP: arts. 360.3, 456.
Jurisprudencia del artículo 458 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Preclusión: no se debe retrotraer el proceso de seguridad hasta antes de transformarse a común si lo que se cuestiona en la sentencia es el delito/pena y no peligrosidad/medida (caso el Apóstol de la Muerte) [Casación 16-2009, Huaura]. Link: bit.ly/3BbJEMk
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