Artículo 453.- Amparo de las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción
Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un proceso idéntico a otro:
1.- Que se encuentra en curso;
2.- Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme;
3.- En que el demandante se desistió de la pretensión; o,
4.- En que las partes conciliaron o transigieron.
Concordancias
CPC: arts. 121, 328, 340, 344, 446.7-446.10, 452, 496.7-496.10; DL 1071: arts. 16, 50.
Jurisprudencia del artículo 453 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Cuando el proceso culmine sin declaración sobre el fondo, no es amparable la excepción de cosa juzgada en otro proceso idéntico [Exp. 00033-2019-0]. Link: lpd.pe/03RqM
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Comentarios:
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