Artículo 452.- Autorización judicial para retiro de dinero
El dinero a que se refiere el artículo 451 no puede ser retirado sino con autorización judicial.
Concordancias
CC: arts. 44, 448.4, 448.9, 449, 451; CPC: art. 776.
Jurisprudencia del artículo 452 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Cobro de póliza a favor de menores por parte de hermano mayor es procedente si padre le otorgó poder de representación [Resolución 1363-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0R5Wb
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