Jurisprudencia del artículo 449 del Código Penal.- Perturbación de la tranquilidad

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Artículo 449.- Perturbación de la tranquilidad.
El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa.


Concordancias

C: arts. 2.1, 38; CP: arts. 11, 41-44, 56, 62, 67, 68, 92, 93; NCPP: art. 286; DUDH: arts. 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.


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