Artículo 446.- Supuestos de aplicación*
1. El fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160;
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes;
d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
e) Cuando luego de formalizada la investigación preparatoria se logre obtener elementos de convicción evidentes, dentro de los plazos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 447.
2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. No obstante, una vez recabados los elementos de convicción pendientes, el fiscal debe incoar en forma obligatoria el proceso inmediato.
3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.
4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 1194, publicado el 30 de agosto de 2015 (link: bit.ly/458YwZm).
- Ley 31960, publicado el 18 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pWMjX).
- DL 1735, publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/NVb5p). Se agregó el literal e) en el numeral 1 y se modificó el numeral 2.
Concordancias
NCPP: arts. 160, 161, 259.1.
Jurisprudencia del artículo 446 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- La prueba evidente en el proceso inmediato comprende a los elementos de convicción referidos a la intervención de todos los indiciados en el hecho o hechos delictuosos —flagrancia delictiva, confesión y delito evidente— (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 9] Link: bit.ly/3dp1iUB
- La acusación directa faculta al fiscal a acusar sin formalizar investigación y a pasar directamente a la etapa intermedia; en cambio, el proceso inmediato es un proceso sujeto a supuestos taxativos sin etapa intermedia donde el control de la acusación se realiza directamente en el juicio (doctrina legal) [AP 6-2010/CJ-116, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3ANYmdn
- OAF: El fiscal, con el solo mérito de las actuaciones civiles completas, puede requerir la incoación del proceso inmediato sin necesidad de realizar diligencias preliminares [Casación 1205-2024, Pasco, ff. jj. 3, 5]. Link: lpd.pe/kDx6B
- El Ministerio Público no está obligado a realizar diligencias preliminares para decidir la incoación de un proceso inmediato [Casación 1205-2024, Pasco, f. j. 5]. Link: lpd.pe/298Mv
- Si el fiscal erró al incoar proceso inmediato, no puede solicitar que se rescinda las sentencias para iniciar nueva investigación en el proceso común [Casación 688-2019, Lima Norte, ff. jj. 4, 6]. Link: bit.ly/3QMiamS
- Es posible incoar al proceso inmediato los delitos de violación sexual pese a la gravedad de su pena cuando el imputado fue detenido en flagrancia, haya confesado el delito o se cuente con prueba evidente [Casación 1130-2017, San Martín, f. j. 7]. Link: bit.ly/3C6pnKm
- Existe mayor posibilidad de incoar los delitos especialmente graves en «grado de tentativa» al proceso inmediato, ya que no se exige la acreditación de todos los elementos del tipo penal y basta con probar que la ejecución delictiva inició [Casación 441-2017, Ica, f. j. 3.2-3.3]. Link: bit.ly/3AlE6Qh
- No es de obligatoriedad prohibir la incoación del proceso inmediato en los delitos graves, pues el eje rector es la evidencia delictiva [Casación 1620-2017, Madre de Dios, f. j. 5.2-5.5]. Link: bit.ly/3duKOdQ
- No cabe aplicación del proceso inmediato en «delitos especialmente graves» que exijan un esclarecimiento acentuado [Casación 622-2016, Junín, ff. jj. 16-17]. Link: bit.ly/3JWzjrq
- Sindicación de testigo de referencia no puede sustentar flagrancia delictiva para incoar un proceso inmediato [Casación 842-2016, Sullana, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3QIu7cK
-
Corte Superior
- Por regla general, el delito de «omisión a la asistencia familiar» debe realizarse a través del proceso inmediato, salvo que, culminadas las diligencias preliminares, no haya evidencia delictiva ni ausencia de complejidad [Exp. 6841-2018-0, f. j. 37]. Link: bit.ly/3X5XDh0
- No es posible incoar al proceso inmediato —con plazos cortos y con limitaciones— los hechos por actos contra el pudor, pues por su naturaleza clandestina requieren abundante prueba indiciaria para probar el hecho y la responsabilidad del auto [Exp. 00186-2016-1, ff. jj. 5.25, 5.27]. Link: bit.ly/3c0uW25
-
Tribunal Constitucional
- Procede instaurar proceso inmediato si existe suficientes elementos de convicción acopiados en diligencias preliminares (prueba evidente) [Exp. 00697-2020-PHC/TC, f. j. 13]. Link: bit.ly/3QnnddF
-
Legislación
- [NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]. Link: lpd.pe/NVbJJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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