Jurisprudencia del artículo 442 del Código Procesal Penal.- Efectos

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Artículo 442.- Efectos
La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en cualquier momento del procedimiento, la Sala podrá suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer, de ser el caso, la libertad del imputado, incluso aplicando, si correspondiere, una medida de coerción alternativa.


Concordancias

NCPP: art. 253.


Jurisprudencia del artículo 442 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EPg7Q

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