Artículo 442.- Requisitos y contenido de la contestación a la demanda
Al contestar el demandado debe:
1.- Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;
2.- Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
3.- Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;
4.- Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;
5.- Ofrecer los medios probatorios; y
6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.
Concordancias
CPC: arts. 58, 62, 130-133, 189, 190.2, 246, 247, 282, 424, 425, 430, 522; NCPC: arts. 12, 13, 64, 90, 105; LOPJ: arts. 288.10, 290; NLPT: arts. 19, 21, 51; DL 1071: art. 39.
Jurisprudencia del artículo 442 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No cabe alegar falta de identificación del bien objeto de controversia si documentos presentados en contestación lo delimitan claramente [Casación 5489-2019, Ica]. Link: lpd.pe/pJJZD
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Comentarios:

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