Jurisprudencia del artículo 440 del Código Procesal Penal.- Legitimación (la acción de revisión)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 440.- Legitimación
1. La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado.

2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden.


Concordancias

CPC: arts. 63, 64, 68-76; CC: arts. 235, 238.


Jurisprudencia del artículo 440 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Para que proceda la acción de revisión presentada por el abogado, este debe acreditar ser representante legal y la imposibilidad de accionar del sentenciado [Revisión de Sentencia NCPP 221-2020, Callao]. Link: bit.ly/3ANAFT4

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: