Jurisprudencia del artículo 439 del Código Procesal Civil.- Ineficacia de la interrupción

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Artículo 439.- Ineficacia de la interrupción
Queda sin efecto la interrupción de la prescripción cuando:

1.- El demandante se desiste del proceso;

2.- Se produce el abandono del proceso; y

3.- La nulidad del proceso que se declare, incluye la notificación del admisorio de la demanda.


Concordancias

CC: arts. 1996, 1997.2, 1997.3; CPC: arts. 177, 340, 343, 346, 354, 428.


Jurisprudencia del artículo 439 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Nulidad de actuados y desistimiento del proceso invocados por el demandante producen ineficacia de la interrupción de la prescripción [Casación 4571-2019, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0K5AW
  2. No opera la ineficacia de la interrupción de la prescripción extintiva si se interpuso la demanda dentro del plazo legal [Consulta 9680-2017, Ancash]. Link: lpd.pe/2dx8w

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