Artículo 437.- Procedencia y efectos
1. Procede recurso de queja de derecho contra la resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación.
2. También procede recurso de queja de derecho contra la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación.
3. El recurso de queja de derecho se interpone ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó el recurso.
4. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria.
Concordancias
CP: arts. 401 y ss.; NCPP: arts. 9, 416 y ss.
Jurisprudencia del artículo 437 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Se suspende la prescripción por la interposición de un recurso de nulidad vía queja excepcional sobre resoluciones que ponen fin a la instancia (doctrina legal) [AP 6-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3vDU6dr
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Tribunal Constitucional
- Aunque la queja excepcional no es un recurso ordinario, ello no exonera a Tribunal Supremo a justificar la decisión adoptada [Exp. 00259-2021-PA/TC]. Link: bit.ly/3w8ZMg6
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