Artículo 432.- Competencia
1. El recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema el conocimiento del proceso sólo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.
2. La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.
3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala deberá corregirlos en la sentencia casatoria.
Concordancias
NCPP: art. 26.1.
Jurisprudencia del artículo 432 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Los jueces de casación únicamente controlan el nexo relacional entre la valoración de la prueba y la motivación que pretende justificarla [Casación 250-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/0mWYz
- Tribunal Supremo debe hacer un control de motivación intratextual y extratextual [Casación 834-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3SLKozK
- Iura novit curia: En casación se puede aplicar una norma no invocada por las partes si es que es favorable al reo [Casación 1508-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dRomf6
- Garantía de motivación: Suprema debe verificar si motivación fáctica no presenta defectos constitucionales, mas no realizar una nueva valoración [Casación 1425-2018, Tacna]. Link: bit.ly/3Cph24l
- Casación de oficio: Pronunciamiento de la Suprema tiene como límite, la prohibición de reforma en peor (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín]. Link: bit.ly/3pAJFnG
- Suprema solo puede subsanar la motivación insuficiente respecto a la pena, mas no sobre la reparación civil [Casación 694-2014, La Libertad]. Link: bit.ly/3QH96jx
- Suprema no puede analizar el animus necandi si tipificación concreta en la sentencia extraditoria y acusación fue por lesiones graves y no fue sujeta a desvinculación (caso Alberto Fujimori) [Expediente AV 19-2001]. Link: lpd.pe/pRW6d
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Juzgados
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- Cuestionar la existencia de una organización criminal no puede ser dirigido en una prórroga de la investigación preparatoria [Exp. 252-2029-3]. Link: lpd.pe/kVj13
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Comentarios:

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