Jurisprudencia del artículo 43 del Código Civil.- Incapacidad absoluta

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Artículo 43.- Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:

1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.

2. Derogado.

3. Derogado.


Concordancias

C: art. 7; CC: arts. 42, 46, 140, 235, 241.2, 368, 389, 401, 418 y ss., 530, 557, 564, 569, 571, 610, 612, 646, 687, 748, 1976, 1977; CPC: arts. 21, 23, 63, 229, 546.3, 581, 785, 830; C de C: arts. 4, 13; LGS: art. 161; Ley 26497: art. 44.d; Ley 28189: art. 11; DS 014-2005-SA: art. 35; Ley 29973: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 43 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Corresponde indemnización a menor de ocho años de edad que falleció en accidente de tránsito si no es posible atribuirle responsabilidad [Casación 1876-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/Q5Tkd
  • Tribunal Constitucional

  1. La discapacidad mental no implica incapacidad para tomar decisiones en el marco de la dignidad humana [Exp. 2313-2009-HC/TC]. Link: lpd.pe/kMNPV

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