Artículo 43.- Contienda de competencia por inhibición
1. Cuando el Juez se inhibe, de oficio o a instancia de las partes, remitirá copia de las piezas pertinentes a otro Juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso.
2. Si el segundo Juez también se inhibe elevará las copias en el plazo de un día hábil, o el principal, para que la Sala Penal Superior resuelva.
Concordancias
C: arts. 1, 7, 36, 58; NCPP: arts. 53, 54 y ss.
Jurisprudencia del artículo 43 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Sala Superior que conoce primero investigación arraiga competencia por prevención [Competencia 11-2021, La Libertad]. Link: bit.ly/3EG9lHT
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Corte Superior
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- Decisión de inhibirse de la competencia de un caso no es impugnable [Exp. 00007-2020-39]. Link: bit.ly/3AEqmPo
- Diferencia entre la «declinatoria de competencia» y «contienda de competencia por inhibición» [Exp. 00007-2020-39]. Link: bit.ly/3xBaTPF
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Juzgados
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- Juez de investigación preparatoria se debe inhibir en el plazo de diez días de formalizada la investigación [Exp. 01132-2019-39]. Link: bit.ly/3xzre7t
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Comentarios:

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