Artículo 427.- Improcedencia de la demanda
El Juez declara improcedente la demanda cuando:
1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;
2.- El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;
3.- Advierta la caducidad del derecho;
4.- No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o
5.- El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez.
Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.
Concordancias
CPC: arts. I, III, IV, 6, 8, 50.6, 57, 58, 83, 85, 86, 128, 155, 368, 371, 424.5, 424.6, 497, 500, 551; NCPC: art. 47; CNA: art. 165; NLPT: art. 18; DS 011-2019-JUS: arts. 18, 22; DS 004-2019-JUS: art. 135.
Jurisprudencia del artículo 427 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Demandante incurre en falta de interés para obrar porque impugnó extemporáneamente el acuerdo del acta de fundación [Exp. 00438-2019-0]. Link: lpd.pe/26vym
- Declaran improcedencia de demanda por diferencias entre la dirección del bien consignada en el acta de conciliación y el petitorio [Exp. 00080-2023-0]. Link: lpd.pe/kjgnO
- Demanda es improcedente por incompatibilidad de la pretensión demandada con la controversia descrita en el acta de conciliación [Exp. 00063-2020-0]. Link: lpd.pe/pJJwx
- Juez declara improcedencia de la demanda por divergencia de los fundamentos y la pretensión de rectificación de partida [Exp. 00575-2017-0]. Link: lpd.pe/k8XDg
- Juez debe motivar improcedencia de demanda que no acompañó acta de conciliación cuando esta se dirige contra persona fallecida [Exp. 00654-2022-0]. Link: lpd.pe/pnbLD
- Demandante está obligada a agotar la vía administrativa antes de acudir al órgano jurisdiccional para interponer demanda contenciosa administrativa [Exp. 13557-2019-0]. Link: lpd.pe/kG785
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Plenos jurisdiccionales
- En los procesos civiles puede convalidarse la inexigibilidad de conciliación extrajudicial siempre que no sea cuestionada por la demandada [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, 2023]. Link: lpd.pe/kPNjg
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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