Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias:
C: arts. 139, 158, 159.5; CP: arts. 12, 29, 57, 61, 62, 68, 92, 93, 425; NCPP: arts. 286, 287.
Jurisprudencia del artículo 424 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Fiscal que archivó el caso cuando debió formalizar no puede alegar que lo hizo por desconocimiento o falta de capacitación [Apelación 229-2023, Cañete]. Link: lpd.pe/px3GW
- NUEVO: Supuestos en los que se materializa el delito de omisión de ejercicio de la acción penal [Apelación 229-2023, Cañete]. Link: lpd.pe/kP39G
- NUEVO: Omisión al ejercicio de la acción penal: Superior no se extralimita si para determinar la comisión del delito se debe revisar la carpeta fiscal [Apelación 227-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/kV8XE
- NUEVO: La ejecución del delito de omisión al ejercicio de la acción penal se extiende hasta que disposición cuestionada no sea dejada sin efecto [Apelación 227-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/kroAM
- Fiscal que archiva denuncia, pese a que hay elementos de convicción, comete el delito de omisión de ejercicio de la acción penal [Apelación 51-2021, Áncash]. Link: bit.ly/41EWldZ
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