Artículo 417.- Liquidación de las costas
Luego de quedar firme la resolución que impone la condena en costas la parte acreedora tiene la carga de presentar una liquidación de éstas.
La liquidación atenderá a las partidas citadas en el artículo 410, debiendo incorporar sólo los gastos judiciales realizados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
La parte condenada tiene tres días para observar la liquidación, con medio probatorio idóneo. Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación es aprobada por resolución inimpugnable.
Interpuesta la observación, se confiere traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o sin ella, el Juez resuelve. La resolución es apelable sin efecto suspensivo.
Concordancias
CPC: arts. 262, 266, 368.2, 372, 410, 414, 419; NCPC: art. 28; LGS: art. 137.
Jurisprudencia del artículo 417 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Observación de liquidación de costas procesales no se resuelve en la etapa impugnatoria, sino en ejecución de sentencia [Exp. 24125-2019-0]. Link: lpd.pe/kdoEN
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Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
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