Artículo 411.- Libertad de los imputados
Los imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata libertad. El juzgador está facultado para dictar las medidas que aseguren la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el artículo 288.
Concordancias
NCPP: art. 288.
Jurisprudencia del artículo 411 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Si durante apelación o casación el condenado cumple con la mitad de carcelería, se debe proceder a su excarcelación [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Cajamarca, 2016]. Link: bit.ly/3VdjhPs
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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