Jurisprudencia del artículo 41 de la Constitución.- Declaración Jurada de bienes y rentas

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 41.- Declaración Jurada de bienes y rentas*
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.

*Artículo modificado por la Ley 30650, publicada el 20 de agosto de 2017.


Concordancias

C: arts. 2.5, 40, 76, 92, 99, 100, 139.4, 158, 170, 192.3; DUDH: art. 29.2, 29.3; CADH: art. 23.2; RNTC: art. 19.11, 19.14.


Jurisprudencia del artículo 41 de la Constitución

Declaración jurada de bienes y rentas

  • Tribunal Constitucional

  1. Entrega de declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos constituye información pública [Exp. 03141-2021-PHD/TC, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/EMr51
  2. El acceso público a la información sobre bienes muebles e inmuebles que gozan de publicidad registral no lesiona la intimidad, en similar sentido que los ingresos y bienes del funcionario provenientes del sector público [Exp. 03204-2018-HD/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yabX8
  3. La intervención en la intimidad personal de funcionarios públicos se relacionaría con la información de bienes e ingresos provenientes del sector privado y aquellos bienes muebles no registrables [Exp. 04407-2007-PHD/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/NBBX8
  4. El acceso a la información de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos (primera sección de las declaraciones juradas) no lesiona la intimidad personal, ya que, en tanto estos bienes son registrados y gozan de publicidad registral, pueden ser obtenidos mediante dichos mecanismos [Exp. 04407-2007-PHD/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/E6pvR
  5. El acceso a la información sobre ingresos y bienes provenientes del sector público de los funcionarios es posible a través de los portales de transparencia de la entidad responsable, por lo que su difusión no afecta el derecho a la intimidad personal [Exp. 04407-2007-PHD/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/Emdr5 

Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos

  • Tribunal Constitucional

  1. La ley regula los deberes y responsabilidades de los funcionarios públicos, y en lo que respecta a los deberes, estas leyes podrían remitir a sus propios reglamentos cuestiones que no desnaturalicen su contenido (Caso de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República II) [Exp. 00026-2021-PI/TC, f. j. 101]. Link: lpd.pe/zjdDa
  2. La Constitución previene y sanciona el enriquecimiento ilícito mediante normas relativas al control pues el mal uso de recursos socava la confianza ciudadana [Exp. 00008-2005-AI/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/E3jLB
  3. Las infracciones en que podrían incurrir los funcionarios públicos, y en consecuencia, recibir sanciones, deben garantizar el subprincipio de tipicidad, pues las normas de ética y probidad de la función son diversas y pueden involucrar diferentes escenarios (Caso de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República) [Exp. 00020-2015-PI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/ygdVa
  4. La potestad sancionadora de la Contraloría en materia de responsabilidad administrativa funcional solo comprende la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto y operaciones de endeudamiento público (Caso de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República II) [Exp. 00026-2021-PI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/NpdP5

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