Jurisprudencia del artículo 407 del Código Procesal Civil.- Corrección

Artículo 407.- Corrección
Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos.

La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.


Concordancias

CPC: arts. 123, 172, 378; CT: art. 153; DS 004-2019-JUS: art. 212.


Jurisprudencia del artículo 407 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez supremo corrige de oficio resolución emitida por juez superior que contenía datos de un proceso de exequátur distinto [Apelación 3394-2013, Lima]. Link: lpd.pe/kVRwm
  • Corte Superior

  1. Sala Civil corrige error material de juzgado que consignó «declarar fundada» denuncia civil cuando debió consignarse «declarar procedente» la denuncia [Exp. 00237-2018-0]. Link: lpd.pe/A0e8WG 
  2. Juzgado corrige calidad de elevación de apelaciones para evitar envío de cuadernos independientes porque existía apelación concedida con efecto suspensivo [Exp. 00022-2010-0]. Link: lpd.pe/kMPmJ

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: