Artículo 406.- Aclaración
El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.
Concordancias
CPC: arts. 50.6, 122, 378.
Jurisprudencia del artículo 406 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Incongruencia procesal: Juez de primera instancia aclara sentencia para otorgar un derecho que la demandante no pretendió [Casación 1728-2012, Cusco]. Link: lpd.pe/k7X5N
- Suprema aclara auto calificatorio porque infracciones normativas alegadas por casante fueron omitidas para declarar procedente el recurso de casación [Casación 3456-2006, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pLRn4
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Corte Superior
- Descripción incorrecta del bien no imposibilita aclarar resolución si la partida registral aparece coincidentemente en la demanda y actos procesales [Exp. 01936-2018-0]. Link: lpd.pe/24now
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Tribunal Registral
- No procede aclarar resolución del Tribunal Registral cuando sus fundamentos son suficientemente claros para rechazar pedido de rectificación de dominio [Resolución 2711-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k9zKY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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