Jurisprudencia del artículo 401 del Código Procesal Penal.- Recurso de apelación (la deliberación y la sentencia)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 401.- Recurso de apelación*
1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda si interpone recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación.

2. Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal.

3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405.

4. Si se trata de una sentencia emitida conforme a lo previsto en el artículo 448°, el recurso se interpondrá en el mismo acto de lectura. No es necesario su formalización por escrito. En caso el acusado no concurra a la audiencia de lectura, rige el literal c) del inciso 1 del artículo 414. La Sala Penal Superior, recibido el cuaderno de apelación, comunicará a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de tres (3) días.

* Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

C: art. 139.6, NCPP: arts. 9, 405, 416, 417; CPC: art. X.


Jurisprudencia del artículo 401 del Código Procesal Penal

    1. El plazo para impugnar una sentencia es a partir del día siguiente a la entrega de la copia leída en audiencia para los concurrentes o de la notificación para los inconcurrentes [Acuerdo 7-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3ojP4ir
    2. Cómputo del plazo para apelar una sentencia en sujetos que asisten a su lectura es al día siguiente, mientras que para los que no concurren es desde la notificación en el domicilio procesal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017]. Link: bit.ly/3pHezLg
  • Tribunal Constitucional 

    1. Imputado que advierte estar conforme con la sentencia condenatoria, luego puede apelar si está dentro del plazo [Exp. 01723-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OsUClg
    2. Plazo de apelación corre aunque se haya reservado el derecho a interponerla [Exp. 00823-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3dBk0bC

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: