Jurisprudencia del artículo 401 del Código Penal.- Enriquecimiento ilícito

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Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito*
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 27482, publicada el 15 de junio de 2001 (link: bit.ly/3OinZsg).
  2. Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
  3. Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
  4. Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
  5. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  6. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).

Concordancias

C: arts. 39, 41, 146; CP: arts. 12, 29, 46A, 57, 62, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 268.


Jurisprudencia del artículo 401 del Código Penal

Corte Suprema

    1. Desarrollo del elemento «alta dirección» en el delito de enriquecimiento ilícito agravado (caso Carlos Burgos) [Exp. 00008-2014-19]. Link: bit.ly/419Sypf
    2. Enriquecimiento ilícito: El aumento del patrimonio y/o gasto económico personal del funcionario o servidor público se considera como indicio del delito, mas no prueba acabada o determinante [Exp. 00001-2011-4]. Link: bit.ly/44TdeUZ
    3. Supuesto en el que un «extraneus» responde como cómplice del delito de enriquecimiento ilícito [Pleno Jurisdiccional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Lima, 2017]. Link: bit.ly/3ofov13
    4. Persona natural que, pese a ya no ser funcionario, muestra incremento patrimonial desmedido y sin sustento comete enriquecimiento ilícito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2014]. Link: bit.ly/3Ha2U0L
    5. Enriquecimiento ilícito: es necesaria una relación causal entre el enriquecimiento y la posición funcional del funcionario público [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3Brxpvv
    6. Fiscal debe probar si el funcionario se ha enriquecido ilícitamente durante el tiempo que duró en el cargo [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3nVHf5W


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