Jurisprudencia del artículo 399 del Código Procesal Penal.- Sentencia condenatoria (la deliberación y la sentencia)

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Artículo 399.- Sentencia condenatoria
1. La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo a proceso en el país.

2. En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los períodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

3. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente.

4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando —cuando corresponda— la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos.

5. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.


Concordancias

CP: arts. 28, 71-77, 92-101; NCPP: arts. I, III, VII, IX, X, 158.2, 303.7, 306.2, 394.5, 399, 403, 416.1, 418.2, 419.2, 425.3, 467, 488, 500.2, 527.2.


Jurisprudencia del artículo 399 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Cuatro razones que se debe expresar en sentencia para establecer una reparación civil [Casación 1690-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3KnPKgF
    2. Sentencias sucesivas: se puede fijar un nuevo monto de reparación civil siempre que la primera sentencia de conformidad procesal no señale expresamente que la suma es global y solidaria [Casación 1391-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3vrT04s
    3. Facultad excepcional del juez de juzgamiento de dictar prisión preventiva no afecta su imparcialidad (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3BoV8wj
    4. La motivación de una sentencia condenatoria debe considerar los alegatos de las partes [RN 905-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3OEtCPD
    5. Deber de motivación debe reflejarse tanto en sentencias condenatorias como en las absolutorias [RN 1062-2014, Loreto]. Link: bit.ly/3cvvMnr
  • Corte Superior

    1. Leído el fallo condenatorio, el juez de oficio puede dictar mandato de prisión preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2014]. Link: bit.ly/3WMehSp
    2. Juez está facultado a fijar el cumplimiento de las reglas de conducta en la Fiscalía [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3sM6BlG
  • Tribunal Constitucional

    1. Mientras más gravosa sea la pena, más cualificada debe ser la motivación que la respalda [Exp. 08439-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zP8wst

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