Artículo 396.- Reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada
El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor.
Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
Concordancias
CC: arts. 361, 363, 366.
Jurisprudencia del artículo 396 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es nulo reconocimiento a un hijo de mujer casada sin ser el padre biológico; no obstante, prevalece apellido paterno por el tiempo transcurrido [Casación 1132-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/kowQd
- Debe estimarse impugnación de paternidad del hijo de mujer casada aun cuando el marido no negó la filiación, pues debe garantizarse el derecho a la identidad del menor [Casación 2726-2012, Del Santa]. Link: lpd.pe/JmFtd
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Plenos jurisdiccionales
- Mujer casada puede demandar alimentos para su hijo a un tercero, siempre que acredite la no convivencia con su marido y que haya mantenido relaciones sexuales con el demandado durante época de concepción [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1998]. Link: lpd.pe/k4eQv
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Comentarios:
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![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


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