Artículo 393-A.- Soborno internacional pasivo*
El funcionario o servidor público extranjero que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
* Artículo incorporado por la Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
2. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
3. Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 46-A, 57-61, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 393-A del Código Penal
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Derecho comparado
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- El ingreso a un domicilio corporativo para verificar el cumplimiento de la normativa que prohíbe el soborno internacional no configura «allanamiento» (Colombia) [Sentencia C-165/2019]. Link: bit.ly/3W5F9wT
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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