Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos*
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fiscales supremos y el defensor del pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 40-42, 90, 94, 100, 118.5, 139.4, 158, 161, 200, 201; DUDH: art. 21.2; PIDCP: arts. 1.1, 25.c; PIDESC: art. 1.1; DADDH: art. XXXIV; CADH: art. 23.1.c; LOTC: arts. 8-19.
Jurisprudencia del artículo 39 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Todos los funcionarios públicos están al servicio de la nación, ello supone un compromiso y lealtad basados en los valores y principios que asientan el Estado peruano [Exp. 3149-2004-AC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/GeD31
- Los funcionarios del Estado deben ejercer sus competencias y atribuciones de forma proporcional al «principio de lealtad», que consiste en la obligación de respetar el orden público constitucional y la jurisprudencia constitucional vinculante [Exp. 0001-2012-AI/TC, f. j. 70]. Link: lpd.pe/GeMa1
- Evaluación del personal que labora para el Estado no se considera inconstitucional, ya que busca garantizar la provisión y permanencia para un servicio idóneo [Exp. 00010-2010-AI/TC, ff. jj. 20-24]. Link: lpd.pe/RB452
- Los delitos contra la Administración pública se fundamentan en el art. 39 de la Constitución, que garantiza que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen el interés general de la nación [Exp. 00017-2011-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/MaS27
- El principio constitucional de «buena administración» evidencia que no solo los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, sino que además lo realizan de forma transparente [Exp. 2235-2004-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/Ma321
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].