Artículo 39.- [Funcionarios y trabajadores públicos]*
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fiscales supremos y el defensor del pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 40-42, 90, 94, 100, 118.5, 139.4, 158, 161, 200, 201; DUDH: art. 21.2; PIDCP: arts. 1.1, 25.c; Pidesc: art. 1.1; DADDH: art. XXXIV; CADH: art. 23.1.c; LOTC: arts. 8-19.
Jurisprudencia del artículo 39 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Todos los funcionarios públicos están al servicio de la nación, ello supone un compromiso y lealtad basados en los valores y principios que asientan el Estado peruano [Exp. 3149-2004-AC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/GeD31
- Los funcionarios del Estado deben ejercer sus competencias y atribuciones de forma proporcional al «principio de lealtad», que consiste en la obligación de respetar el orden público constitucional y la jurisprudencia constitucional vinculante [Exp. 0001-2012-AI/TC, f. j. 70]. Link: lpd.pe/GeMa1
- Evaluación del personal que labora para el Estado no se considera inconstitucional, ya que busca garantizar la provisión y permanencia para un servicio idóneo [Exp. 00010-2010-AI/TC, ff. jj. 20-24]. Link: lpd.pe/RB452
- Los delitos contra la Administración pública se fundamentan en el art. 39 de la Constitución, que garantiza que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen el interés general de la nación [Exp. 00017-2011-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/MaS27
- El principio constitucional de «buena administración» evidencia que no solo los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, sino que además lo realizan de forma transparente [Exp. 2235-2004-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/Ma321
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condicionar la penalización del delito de genocidio a que los sujetos pasivos solo sean aquellos miembros de un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso que «actúen dentro del marco de la ley» restringe el respeto de la vida, pues todos los seres humanos tienen el mismo valor (Colombia) [Sentencia C-177/01, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)