Artículo 387.- Alegato oral del Fiscal
1. El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita.
2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente.
3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria.
4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente:
a) El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles.
b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará auto dando por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.
c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior.
d) La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador.
Concordancias
NCPP: arts. 26, 361.
Jurisprudencia del artículo 387 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Principio de correlación entre acusación y sentencia va ligado al aspecto fáctico y no típico de lo propuesto en la acusación fiscal [Casación 591-2022, Amazonas]. Link: lpd.pe/2yyXd
- Tres momentos para que el fiscal varíe su acusación en juicio oral [Casación 317-2018, Ica]. Link: bit.ly/3cH8sDX
- Fiscal o actor civil pueden variar el monto de la reparación civil al final del juicio oral [Casación 1895-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/2VjP3
- Principio acusatorio: alegato del fiscal no puede variar la «identidad esencial» de la acusación, pero sí el «extremo objetivo» [Casación 234-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3Bd0Xh9
- «Prueba nueva» como presupuesto material del retiro de acusación [RN 166-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3TJa7JL
- El término de «prueba nueva» no solo implica prueba no conocida o inadmitida [RN 253-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3epDY9R
- Retiro de acusación requiere actuación de prueba que modifique la condición jurídica del procesado [RN 827-2018, Junín]. Link: bit.ly/3pQd2CM
- Declaración del imputado no recabada en etapas previas a juicio y sometida a contradictorio es «prueba nueva» válida para el retiro de acusación [RN 1764-2017, Lima]. Link: bit.ly/3PW2sVE
- Acusación oral modificada no puede empeorar la posición defensiva del imputado [RN 1232-2016, Junín]. Link: bit.ly/3cwGgTw
- Retirada la acusación fiscal se debe elevar en consulta para su aprobación [Consulta 11-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3e17eUj
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Corte Superior
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- Desistimiento vs. retiro de acusación: el fiscal no puede hacer retiro de la acusación en etapa intermedia [Exp. 02300-2011-80]. Link: bit.ly/3TO7VR6
- Oportunidad para el retiro de la acusación fiscal solo es en juicio oral y no en etapa intermedia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2017]. Link: bit.ly/3cMkLyB
- No se admite el retiro de acusación sin una actuación probatoria [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, 2008]. Link: bit.ly/3EpTWeR
- Juicio oral: Fiscal Superior puede retirar su acusación si concluye la fase probatoria [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, 2008]. Link: bit.ly/3hrYPuu
- Sala Superior puede archivar o elevar a consulta el retiro de acusación [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, 2008]. Link: bit.ly/3tc5mwj
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Variar título de imputación en alegatos de clausura lesiona el principio de congruencia [Exp. 03736-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2OE4L
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Comentarios:
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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