Artículo 387.- Procedencia excepcional
Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en casos distintos a los previstos en el artículo 386 cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Concordancias
C: art. 141; CPC: arts. IX, 357, 378, 385, 390, 391; NLPT: art. 36; Ley 24584: art. 32.3.
Jurisprudencia del artículo 387 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Procede excepcionalmente recurso de casación contra auto de vista que pone fin al proceso aunque su pronunciamiento sea confirmatorio [Exp. 02856-2022-0]. Link: lpd.pe/k8DMN
- Casación excepcional es concedida pese a que la ley exige concurrencia de todos los requisitos de procedencia [Exp. 16125-2019-0]. Link: lpd.pe/2ynP1
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Plenos jurisdiccionales
- Puede concederse casación excepcional, aunque se incumpla mínimamente un requisito de procedencia [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, 2023]. Link: lpd.pe/0ZR5d
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