Artículo 386.- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares*
Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26572, publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN).
- Ley 26643, publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0MI).
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 34, 55, 57-68, 92, 93, 384, 385, 425, 426; NCPP: arts. 261, 262.
Jurisprudencia del artículo 386 del Código Penal
Corte Suprema
- NUEVO: Su configuración requiere una interpretación más amplia del término «bien» que se extienda a los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos [Casación 2637-2023, Nacional, f. j. 5]. Link: lpd.pe/xB5Ay9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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