Artículo 385.- Otros medios de prueba y prueba de oficio
1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se haya realizado dicha diligencia en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo.
2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible.
Concordancias
C: art. 51; NCPP: arts. 192-194.
Jurisprudencia del artículo 385 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Prueba de oficio: La Sala tiene la facultad de convocar a aquellos elementos probatorios que resulten indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad procesal [RN 711-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0BDMJ
- NUEVO: La prueba de oficio debe respetar el principio acusatorio, la garantía de imparcialidad judicial y el principio de contradicción [Casación 1033-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/pNOQ5
- Concepto de «nuevos medios probatorios» según el art. 385.2 NCPP [Casación 2212-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3zi3chT
- NUEVO: La prueba de oficio no lesiona el principio de imparcialidad, pero sí contribuye a la averiguación de la verdad [Casación 445-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3MS5VFT
- Tres requisitos que el juez debe cumplir para introducir prueba de oficio [Casación 717-2020, Huancavelica]. Link: bit.ly/3eojdLv
- Es posible incorporar prueba de oficio en segunda instancia [Casación 506-2020, Ica]. Link: bit.ly/3dY2UVw
- A través de la prueba de oficio, el juez puede disponer un nuevo examen a la víctima para corregir su declaración en cámara Gesell [Casación 918-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3eoK6Pu
- Principio de aportación de parte y prueba de oficio: la «no utilización» de la prueba de oficio no constituye una infracción, pero sí la inadmisión de prueba pertinente y útil [Casación 1552-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3A6759s
- Juez puede disponer visualizar video de la entrevista única —prueba de oficio excepcional— aunque el fiscal no lo haya ofrecido [Casación 63-2016, Cañete]. Link: bit.ly/3cKzw4X
- NUEVO: Interesantes cuestionamientos a pericia: se imputa a fiscal haber recibido soborno mediante depósito a cuenta [Apelación 217-2022, San Martín]. Link: lpd.pe/2Vqdo
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Corte Superior
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- NUEVO: Rechazo a prueba de oficio de la Fiscalía no genera nulidad de sentencia absolutoria en delito de trafico ilícito de drogas [Exp. 3267-2020-85]. Link: lpd.pe/k98qy
- Prueba anticipada —declaración de víctima menor— puede ser incorporada de oficio en acusación o juzgamiento por el juez [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2018]. Link: bit.ly/3TI2lzK
- Es admisible la prueba de oficio bajo los principio de excepcionalidad, subsidiariedad y complementariedad [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3G3Gxdp
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La actuación de prueba de oficio es una potestad del juez, no una obligación [Exp. 00430-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pmwJe
- Juez no está obligado a disponer prueba de oficio en juicio oral [Exp. 01773-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Rq85ww
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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