Jurisprudencia del artículo 383 del Código Penal.- Cobro indebido

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Artículo 383.- Cobro indebido*
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

*Artículo modificado por el DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8). 


Concordancias

C: arts. 39, 41, 200; CP: arts. 12, 29, 46-A, 57, 61, 92, 93, 198, 397, 425, 426.


Jurisprudencia del artículo 383 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. No se configura el engaño si el aumento en la remuneraciones del alcalde y dietas de los regidores (resolución o acuerdo) cumple con el procedimiento formal, más aún si se adoptó sin tener conocimientos jurídicos y contables, pues ello demuestra que no existió voluntad de tergiversar o interpretar la norma arbitrariamente  [Casación 146-2020, Cusco, ff. jj. 1.10-1.11, 2.10-2.11]. Link: bit.ly/3LKGNB3
    2. Los verbos típicos del delito de cobro indebido (exigir, hacer pagar o entregar) están supeditados a la existencia de un administrado a quien se le pide contribuciones o emolumentos indebidos [RN 2455-2018, Lima Norte, f. j. 9]. Link: bit.ly/3JGw1cb
    3. Voto dirimente: Corresponde aplicar la dúplica del plazo prescriptorio en el delito de cobro indebido cuando la remuneración adicional se hace con dinero procedente de las arcas del Estado [RN 2355-2016, Áncash, f. j. 12]. Link: bit.ly/3lEKbmd

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